Reglas

 

 

 
Capítulo II:   Características y Fines Generales de la Hermandad
Capítulo III:  Espiritualidad de la Hermandad
Capítulo IV:  Miembros de la Hermandad
Capítulo V:   Vida de Hermandad
Capítulo VI:   Órganos de Gobierno
 
Anexo  I:    Fórmula de Protestación de Fe
Anexo II:   Fórmula del Juramento de Hermanos y Hermanas
Anexo III:  Fórmula del Juramento para miembros de la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO II: CARACTERÍSTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD

REGLA 1ª.- Esta Cofradía se denominará Real, Ilustre y Venerable Hermandad de Nazarenos y Primitiva Cofradía Servita de Nuestra Señora de los Dolores, Santísimo Cristo de la Providencia , María Santísima de la Soledad y San Marcos Evangelista.

REGLA 2ª.- SEDE. Esta Real, Ilustre y Venerable Hermandad de Nazarenos y Primitiva Cofradía Servita, hallándose canónicamente establecida en Sevilla, en su Capilla propia erigida bajo la advocación de los Dolores de Nuestra Señora, sita en calle Siete Dolores de Nuestra Señora, collación junto al Templo Parroquial de San Marcos y en su casa y dependencias ajenas a la misma, con entrada por Plaza de Santa Isabel nº 1, también propiedad de la Hermandad.

    En el Altar Mayor de su Capilla estarán entronizadas las imágenes de Nuestra Señora de los Dolores y el Santísimo Cristo de la Providencia. En el Altar situado en el lateral del Evangelio, la imágen de María Santísima de la Soledad. Del lugar que ocupan nuestras Sagradas Imágenes no se alterará su ubicación, salvo para los Cultos de Regla o aquellos de carácter extraordinario que apruebe el Cabildo General.

REGLA 3ª.- FINALIDAD GENERAL. Agrupar a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana, mediante el culto interno y externo, animándoles a un mayor conocimiento y vivencia del Mensaje de Jesús, y creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su inserción en la Comunidad Cristiana local, en función de la Iglesia Universal.

REGLA 4ª.- OBJETO ESPECIAL. Mantener e incrementar el Culto a Nuestra Señora de los Dolores; de su Divino Hijo, el Santísimo Cristo de la Providencia y de María Santísima de la Soledad , promoviendo entre sus hermanos mediante la devoción a Nuestra Señora y la Meditación de sus Misterios Dolorosos de la Corredención , la vida de la gracia; de la penitencia y de la caridad cristiana, entendiendo esta última en su más amplio sentido de amor a Dios y al prójimo.

REGLA 5ª.- DESCRIPCIÓN DEL ESCUDO:

a) El escudo de la Hermandad estará integrado por los siguientes elementos: sobre él, todo el Corazón de María atravesado por siete puñales, óvalo de la diestra: corona de Espinas circundante a los Sagrados Clavos y anagrama de J.H.S., en su parte inferior sobre campo de plata; óvalo de la siniestra; sobre campo azul, Calvario con Cruz y Escaleras, al pié de la cual aparece el anagrama de María y entre ambos óvalos y abajo aparece el símbolo de San Marcos, el León sobre el Evangelio. Orlado todo ello por el Toisón de oro y timbrado por la Corona Real de España. .

Este escudo será el distintivo propio de la Hermandad que usará como membrete en los impresos de la   misma, así como en su sello para autorizar cualquier documento.

b) La medalla y el cordón que deberán ostentar los hermanos y hermanas en todos los actos de culto que se indiquen en estas Reglas, será llevando la misma en el anverso a Nuestra Señora de los Dolores con el Santísimo Cristo de la Providencia y al reverso la efigie de María Santísima de la Soledad.

El Hermano Mayor llevará la medalla así como el cordón en dorado; los demás miembros de la Junta de Gobierno llevarán la medalla plateada o niquelada y el cordón torcido rojo, negro y dorado, sólo mientras pertenezcan a dicha Junta; el resto de hermanos tendrán el cordón torcido rojo y negro.

REGLA 6ª.- DESCRIPCIÓN DE INSIGNIAS:

a) El Estandarte, representación simbólica de la Hermandad , será de color negro en forma recogida en su acta y ostenta sobre la misma bordado en su color el escudo de la Hermandad. Por su alto significado, ocupará lugar preferente en Cultos corporativos, siendo portado por el Secretario 2º o hermano en quien delegue Secretaría para cada acto.

b) El Libro de Reglas, representación simbólica de los Estatutos de la Hermandad , ocupará lugar en la mesa de Hermandad en el Quinario, Triduo y Cabildos que se celebren dependiendo directamente del Secretario 1º siendo portado en Cultos externos por este o hermano en quien delegue la Secretaría para cada acto.

c) El Simpecado, data de finales del S.XVIII. Bordado en oro, con adornos de espejuelos de características hechuras de esta época. Posee un lienzo pintado bastante anterior a la fecha de su confección, que representa a Nuestra Señora de los Dolores y Santísimo Cristo de la Providencia y a ambos lados a San Felipe Benicio y Santa Juliana de Falconieri.

d) La Bandera Servita , en forma de paño al vuelo de color negro, apareciendo en la misma el anagrama O.S.M. (Órden Siervos de María).

e) La Bandera Asuncionista , en forma de paño al vuelo de color blanco, en la que aparece el anagrama de la Asunción de la Santísima Virgen.

f) La Cruz de enagüillas, cruz alzada con enagüillas en terciopelo negro con la imágen de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado

REGLA 7ª.- DESCRIPCIÓN DE LA TÚNICA DE NAZARENOS:

a) La Túnica que hayan de vestir los hermanos en la Estación de Penitencia, será de tela negra de las llamadas de sarga, con cola que recogerá sobre el brazo opuesto los que porten cirios, mientras que los que lleven insignias y varas, la llevarán sobre el brazo izquierdo, ciñendo cinturón de cuero negro de siete centímetros de ancho, escapulario y antifaz del mismo color y tela, teniendo este último un metro de altura sobre la cabeza, con muceta delante y pico monacal a la espalda. En la delantera y ala altura del pecho lucirá en el antifaz, el Corazón Doloroso de María, en color grana, atravesado por siete puñales.

b) Calzarán calcetines y calzado negros, de corte clásico, si adornos, ni hebillas, quedando terminantemente prohibido el uso de alhajas, relojes y pañuelos al cinturón, salvo la alianza matrimonial.

c) Los hermanos acólitos vestirán sotana negra, roquetes blancos ribeteados con encajes y esclavina negra con el escudo del Corazón Doloroso de María en grana, atravesado por siete puñales, en el lado izquierdo.

 

Capítulo III: ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD

REGLA 8ª.- VOCACIÓN CRISTIANA. Los hermanos han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado conscientemente y libremente su Bautismo, por el que han sido incorporado a Cristo y son miembros vivos de su Cuerpo, que es la Iglesia , presente para cada uno por la Comunidad en la que vive con otros la fidelidad al Señor.

REGLA 9ª.- IDENTIFICACIÓN CON CRISTO. En la Palabra de Dios, como testimonio de la predicación apostólica, y animados por el Magisterio de la Iglesia , los hermanos podrán conocer a Jesús, en quién Dios nos ha revelado su voluntad.

La Imágen de Jesucristo representada en el Santísimo Cristo de la Providencia , nos recuerda al Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios que se hizo hombre, que se asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida.

Los hermanos han de ver en el Misterio de su Imágen lo que, con Jesús y por Jesús, quieren ser para otros hombres.

REGLA 10ª.- DEVOCIÓN A MARÍA. LA MADRE DE JESÚS. La devoción del cofrade a la Madre de Jesús, debe llevarle a imitar la actitud de María, que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiendo su vida con Él, desde la Encarnación hasta la Cruz. Ella estuvo presente en los primero momentos de la Iglesia y lo sigue estando hoy para nosotros como modelos de la actitud cristiana y como Madre de este Cuerpo, la Iglesia , cuya cabeza es Cristo, el Hijo de la Virgen.

Por ello, los hermanos han de manifestar su cariño y gratitud a la Bendita Mujer , que quiso servir al plan de salvación que Dios quiere para los hombres.

En las imágenes Dolorosas de Nuestra Señora de los Dolores y María Santísima de la Soledad , debe ver a quien se identificó con el dolor de su Hijo para salvar a la humanidad.

REGLA 11ª.- COMUNIDAD DE FE. La fe de los hermanos debe fundamentarse en la Palabra de Dios aceptada y vivida, debiéndose expresar esto en actitud acorde con el Evangelio.

A la luz de esta fe, los hermanos podrán conocer con mayor exactitud la voluntad de Dios, y podrán dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados Signos de los tiempos.

Ello supondrá continua conversión a Cristo en su Iglesia personal y colectivamente, para hacer posible en la vida individual y social el Reino de Dios, anunciado por Cristo.

REGLA 12ª.- COMUNIDAD DE AMOR. La unión nacida del amor fraterno que Jesús propone como distintivo de los suyos, hará que cada hermano pueda sentirse en Comunión con quienes comparten su misma Fe y habrán de vivir siempre en la actitud humilde de alcanzar del Señor la gracia de poder cumplir su mandato: Amaos los unos a los otros como yo os he amado.

Por ello, los hermanos deberán estar siempre por un espíritu de servicio, que estimule e impulse igualmente la preocupación de la Hermandad por la realización de los Derechos Fundamentales de las Personas, y una prontitud para el perdón de los pecados y ofensas de los demás, como se indica en el Santo Evangelio, de forma que quienes vean esto puedan sentirse atraídos hacia Jesucristo quien hace posible esto entre nosotros y así glorifique a Dios Padre.

REGLA 13ª.- COMUNIDAD DE CULTO. El Bautismo nos ha configurado con Cristo, en quién Dios se complace. Y nos ha unido a un Pueblo Sacerdotal, para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza y amor filial, este sacerdocio, el cristiano lo ejerce fundamentalmente interpretando correctamente su conducta, la vida y las relaciones humanas, de manera que su actitud ante las tareas de este mundo, resulten un verdadero cumplimiento de la voluntad de Dios Creador y Padre, que Cristo nos ha revelado.

Por ello, si quieren ser verdaderos adoradores de Dios evitarán caer en lo que dijo el Profeta y que Jesús recordó: Este pueblo me honra con sus labios, pero su corazón está lejos de mí.

La Oración , los Sacramentos y cualquier otro acto de Culto, debe presuponer en el hermano una actitud de vida cristiana que se celebra, que se consagra y se compromete en las acciones culturales.

REGLA 14ª.- COMUNIDAD ECLESIAL. Esta Hermandad quiere reconocerse y que se le reconozca como Asociación Pública, según Derecho, desea estar en Comunión con la Iglesia Parroquial , Diocesana y Universal. Por ello nuestra incorporación a la vida Parroquial, y nuestra colaboración en las tareas de la Iglesia Local , así como la presencia del Director Espiritual en la Hermandad , serán consideradas como un deber cristiano de la misma, que nos hará vivir la Comunión Eclesial con el Papa y el Obispo Diocesano, quienes ayudados por los Presbíteros hacen presente a Cristo Pastor Supremo y nos confirman en la Fe de la Iglesia Universal.

REGLA 15ª.- POBREZA Y SENCILLEZ EVANGÉLICA. Somos seguidores de quién, pudiendo tener otra suerte se identificó con la condición de los pobres, a quienes anunció preferentemente el Reino, y llamó Bienaventurados; de quien hizo de la pobreza y de la sencillez, no un signo de miserias y desgracias humanas, sino una actitud de amor y de libertad en orden de compartir los bienes de la Tierra y como condición para participar del Reino de Dios.

También María proclamó la Salvación como una liberación de los hambrientos y sencillos. Por ello, como Asociación Pública, animados por María y a ejemplo de Cristo, la Hermandad rechaza toda ostentación de poder económico, social o político y todos los gastos que no sean indispensables para sus actuaciones lo sean y aparezcan como netamente eclesiales y evangélicas.

Asimismo, apoyados por y en el Evangelio y en la Doctrina Social de la Iglesia , los hermanos deben colaborar por Amor Cristiano y con actitudes y medios evangélicos a combatir la miseria, la injusticia y desigualdades de nuestra Sociedad actual.

 

CAPÍTULO IV: MIEMBROS DE LA HERMANDAD

REGLA 16ª.- HERMANOS. Son miembros de esta Cofradía, aquellos que de conformidad con lo ordenado en estas Reglas, soliciten su ingreso y éste le sea concedido, por reunir los requisitos precisos para ello y después que presten el Juramento que se prescribe en las mismas (Reg. 17ª).

REGLA 17ª.- CONDICIONES DE ADMISIÓN. Podrán ser admitidos como miembros de esta Hermandad, cualquier persona desde el día de su bautismo, y los que después de alcanzar el uso de razón, demuestren ser Católico practicantes.

REGLA 18ª.- ADMISIÓN E INGRESO.

a) Los aspirantes a ingreso en la Hermandad , deberán solicitar por escrito al Hermano Mayor en impreso facilitado por la Secretaria , siendo presentado por dos hermanos, así como tendrán que abonar una cuota de inscripción.

b) Las solicitudes recibidas, una vez informadas por los Fiscales serán sometidas a la resolución del Cabildo de Oficiales, cuyo acuerdo al efecto se comunicará al solicitante. Si la admisión fuese denegada se le comunicará por escrito, retornándoles la cuota de inscripción.

REGLA 19ª.- JURAMENTO DE REGLAS. Aceptada la solicitud por el Cabildo de Oficiales, la recepción se hará por el Director Espiritual o persona en quién delegue, en presencia de los Secretarios y Junta de Gobierno, este Juramento se realizará exclusivamente al término de los Cultos del penúltimo día del Quinario a Nuestra Señora de los Dolores o el mismo día del Triduo a María Santísima de la Soledad. Si el hermano fuese de corta edad, el Juramento lo realizará en su lugar el padre, madre o tutor, ratificando su Juramento cuando haya recibido su primera Comunión.

REGLA 20ª.- De entre las hermanas y a propuesta del Hermano Mayor, tras consultar con la Priostía , la Junta de Gobierno, designará las que hayan de ser Camareras de las Imágenes de la Santísima Virgen y de los Altares de la Capilla , las cuales cesarán al mismo tiempo que la Junta de Gobierno, que las nombra. Su nombramiento se realizará obligatoriamente en el Cabildo siguiente a la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno y ejercerán las funciones siguientes:

a) A requerimiento de la Priostía que las avisarán con la debida antelación, acudirán cada vez que las Imágenes deban ser cambiadas de ropa.

b) Cuidarán de la limpieza y mantenimiento de las prendas interiores, siendo de su incumbencia, el vestirlas con dicha ropa, así como el pecherín y la saya.

Cuando ejerzan esta función, queda prohibida la permanencia de personas ajenas, salvo los Priostes, en el lugar en el que estos designen para llevarlo a cabo.

c) Cuidarán de la limpieza y mantenimiento de los manteles, albas corporales y demás prendas para los cultos litúrgicos.

El no cumplimiento de estas obligaciones, de forma reiterada facultará a la Junta de Gobierno para revocar el nombramiento.

Los nombramientos de Camareras, honorarios o perpetuas, se hará en la forma y con los requisitos establecidos en la Regla 22ª.

REGLA 21ª.- Se tendrán por bienhechores de esta Hermandad los que sin ser hermanos contribuyan de algún modo a fomentar el Culto a Nuestros Sagrados Titulares; a la reforma y engrandecimiento de la Hermandad, tanto en orden Espiritual como material. De ello se llevará por la Secretaría , relación de nombre y apellido, domicilio etc., convocándolos a los distintos Cultos que se practiquen por esta Hermandad y ofreciéndoles sufragio cuando alguno de ellos falleciere.

REGLA 22ª.- No serán conferidos nombramientos honoríficos, así como otras distinciones, salvo las que expresen el reconocimiento de un constante y dilatado servicio en el seno de la Hermandad.

Esta petición se hará llegar a la Junta de Gobierno a través de un escrito firmado por un número de hermanos no inferior al 20% del censo de votantes.

La Junta de Gobierno después de deliberar sobre si concurren los requisitos que exigen estas Reglas, acordarán someterlo al Cabildo General en pleno, donde habrá que aprobarse por mayoría absoluta.

REGLA 23ª.- DERECHOS Y DEBERES. En todos los hermanos concurrirán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Los mayores de 18 años asistir con voz y voto a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, podrán también asistir a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, los hermanos con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, ambos inclusives, para lo cual se les citará con la debida antelación, asistirán con voz pero sin voto.

b) Concurrir a la Estación de Penitencia, vistiendo la túnica de nazareno los hermanos varones mayores de 9 años y acólito los menores de esta edad.

c) Ostentar el cordón y medalla de la Hermandad en los Cultos.

d) Utilizar las dependencias y servicios de la Hermandad , de conformidad con las disposiciones o normas que a tal efecto dimanen de la Junta de Gobierno.

REGLA 24ª.- En caso de fallecimiento de cualquier hermano, se aplicará misa rezada en sufragio de su alma.

REGLA 25ª.- Todos los hermanos, sin distinción alguna, vienen obligados a subvenir a las necesidades materiales de la Hermandad , sufragando las cuotas a que cada uno se hubiese comprometido, y en todo caso la mínima que por la Hermandad se tenga establecida.

REGLA 26ª.- Causará baja voluntaria en la Hermandad , quien así lo solicitase por escrito dirigido a la Secretaría. Si en el transcurso de 18 meses se quisiese incorporar de nuevo como hermano, manteniendo su antigüedad, tendrá que abonar las cuotas dejadas pendientes desde el día de su baja al de su posterior alta.

REGLA 27ª.- Causará baja forzosa, además de por fallecimiento, todo hermano que incurra en sanción, según lo previsto en estas Reglas.

REGLA 28ª.- Cuando un hermano observe conducta antievangélica o contraria a lo establecido en estas Reglas y en todos los casos en que mereciese sanción proporcionada a su falta, la Hermandad procederá por su Junta de Gobierno, la cual pondrá buen cuidado de guardar el espíritu evangélico que se nos propone en Mt. 18, 15-17; Mt. 18, 21-22 y Lc. 16, 3-4. Es decir, el Fiscal y los Consiliarios deberán afrontar el asunto con caridad y objetividad y proceder en privado con el hermano encausado. Si hubiera una respuesta negativa o pertinaz por parte del mismo, deberá ser elevado el asunto ante la Junta de Oficiales completa. Y en el peor de los casos, agotada ya toda medida de caridad, se le aplicarían las sanciones que establezcan estas Reglas.

No obstante, si el hermano pidiera perdón por su falta y prometiera rectificar su conducta, deberá ser perdonado se cual fuere la culpa, teniendo en cuenta que el precepto del amor va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.

En todos los casos debe guardarse secreto, aunque por interés de la Hermandad y para posible comprobación del interesado, quedará constancia por escrito en el archivo de la Hermandad.

REGLA 29ª.- Las faltas habrán de ser sancionadas de las siguientes formas:

a) Las graves: con la separación forzosa de la Hermandad de manera definitiva, o temporal por cinco años

b) Las menos graves: con la separación forzosa temporal de mas de un año y menos de cinco, o con la privación del derecho de asistencia a Cabildos y Estación de Penitencia por tiempo de uno a cinco años.

c) Las leves: con la misma sanción que el apartado precedente por tiempo inferior a un año o por simple amonestación de nuestro Director Espiritual.

REGLA 30ª.- Para la sanción de las faltas graves y menos graves, habrá de instruirse un expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor y a instancias del Fiscal quién lo hará de motu propio o a requerimiento de algún hermano previa denuncia firmada.

En la instrucción del expediente, intervendrá el Director Espiritual, el Hermano Mayor, un Consiliario o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno de libre designación del expedientado, y el Fiscal actuando de Secretario el que lo es de la Hermandad.

En la tramitación se citará al expedientado para ser oído, y una vez ultimada la propuesta de resolución los documentos probatorios, se llevará a la Junta de Gobierno para que el Cabildo y por votación secreta decida sobre la comisión de la falta y la sanción que en su caso proceda.

En el supuesto de que el acuerdo sea de expulsión del seno de la Hermandad , el hermano tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo ante la Autoridad Eclesiástica. Por tanto, la misma no podrá surtir efecto sino con el Vº Bº, del Vicario General.

Una vez culminado el proceso, las causas de la expulsión solo constarán en el expediente del hermano expulsado, no en el acta, donde sólo constará el hecho de la expulsión.

REGLA 31ª.- Será causa de separación definitiva de la Hermandad el impago de las cuotas obligatorias durante un año, a menos que por las circunstancias que concurran en el hermano, la Junta de Gobierno le dispense del pago de las mismas. Esta separación, se hará previo acuerdo de la mencionada Junta de Gobierno.

REGLA 32ª.- Si un hermano separado por el motivo anterior pretendiese su readmisión, le podrá ser concedida por la Junta de Gobierno, si bien perderá la antigüedad de número cuando haya transcurrido un periodo superior a los 18 meses, si no ha transcurrido dicho periodo podrá recuperar su antigüedad previo pago de dichas cuotas.

REGLA 33ª.- Durante el tiempo que un hermano se encuentre sometido a sanción, sea cual fuere, no podrá ejercer cargo alguno en la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO V: VIDA DE HERMANDAD

REGLA 34ª.- DIRECTOR ESPIRITUAL. La Hermandad tendrá un Director Espiritual cuyo nombramiento y remoción se regirán por las Normas de Derecho Canónico.

REGLA 35ª.- FORMACIÓN HUMANA. Los hermanos deberán participar como deber de la Hermandad , en cuanto realice la Comunidad Cristiana a la que jurídicamente pertenezca, en orden a formación y profundización de la Fe o a la debida formación cultural y cristiana de sus miembros.

No obstante, la Hermandad deberá ofrecer por sí misma, cada año, cursillos, retiros espirituales, convivencias, charlas, etc.

a) Que ayude a los hermanos a descubrir el sentido de la vida y las relaciones humanas .

b) Que les anuncie y proponga el mensaje de Jesús.

c) Que les ofrezca la posibilidad de profundizar en la palabra de Dios y en el Misterio de la Iglesia y la vida Cristiana.

d) Que les haga vivir en la conciencia y en la actividad de miembros efectivos de la Iglesia , con la que vivirán en Comunión permanente, aceptando su Magisterio, recibiendo y propagando su acción evangelizadora y catequética.

REGLA 36ª.- TESTIMONIO DE FRATERNIDAD. La Hermandad ofrecerá ocasiones frecuentes de encuentro entre todos los hermanos para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre sí por el Espíritu de Jesús en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro: En esto conocerán que sois mis discípulos.

Para esto será necesario también que los hermanos estén siempre en actitud de apertura a la convivencia con toda la Comunidad Cristiana. Así como, la Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral y material, tanto a los hermanos y familiares más necesitados, como a otras personas que la necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines, o recabando otras aportaciones con finalidad asistencial concreta.

REGLA 37ª.- CELEBRACIONES RELIGIOSAS. La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la Oración y los Sacramentos las formas mas excelentes de celebrar el Culto a Dios. Así, en la medida en que se fomente el conocimiento de la Fe vivida en convivencia cristiana se descubrirá la necesidad de celebrar las relaciones con Dios de la Liturgia comunitaria de la Iglesia.

REGLA 38ª.- ACTOS CORPORATIVOS DE CULTO INTERNO. Los Actos Corporativos de Culto Interno de la Hermandad , a los que deben asistir todos los hermanos son:

El penúltimo Domingo antes de Cuaresma, se hallará expuesto a la veneración de los fieles en Devoto Besapiés, nuestro Amantísimo Titular el Santísimo Cristo de la Providencia.

REGLA 39ª.- El Segundo Domingo de Cuaresma, esta Hermandad celebrará la Función Principal de Instituto con Misa Solemne, haciéndose al Ofertorio la Protestación de Fé por los hermanos y hermanas conforme al texto que como anexo se incorpora a estas Reglas.

Previo a la Función Principal se celebrará en Honor a Ntra. Sra. de Los Dolores, un Solemne Quinario, con rezo de la Corona Dolorosa , oraciones propias del Ejercicio y Celebración de la Santa Misa con homilía.

El último día del Quinario, terminará con una Procesión Eucarística, que saliendo de Nuestra Capilla, hará estación en el Convento de Santa Isabel.

REGLA 40ª.- Al Domingo siguiente al que se celebre la Función Principal , esto es el Tercero de Cuaresma, se hallará expuesta a la Veneración de los fieles, en Devoto Besamanos, Nuestra Amantísima Titular Nuestra Señora de los Dolores.

REGLA 41ª.- En honor del Santísimo Cristo de la Providencia y haciéndolo coincidir con los días que se encuentra en nuestra Capilla el Jubileo Circular de las Cuarenta horas, se le dedicará al mismo, Solemne Triduo con ejercicio propio y meditación.

REGLA 42ª.- Con motivo de la Festividad de los Dolores Gloriosos de Nuestra Señora, se celebrará una Función Solemne en honor de nuestra Titular la Santísima Virgen de los Dolores, el día 15 de Septiembre o el Sábado inmediato. A su término se entregarán a los hermanos y hermanas los Diplomas conmemorativos de sus Bodas de Plata y Oro como hermanos de la Cofradía.

REGLA 43ª.- Coincidiendo con la Dominica anterior a la Festividad de la Inmaculada Concepción de la Stma. Virgen , se celebrará Función Solemne en honor de nuestra Venerada Titular María Santísima de la Soledad.

Precedida de Triduo con el siguiente orden: Rezo del Santo Rosario, Oraciones propias del Ejercicio y celebración de la Santa Misa con homilía.

En la Festividad de la Inmaculada , se hallará expuesta en devoto Besamanos, al a Veneración de los fieles.

REGLA 44ª.- Siendo piadosa costumbre de esta Hermandad celebrar Misa rezada en las conmemoraciones festivas de la Santísima Virgen y con motivo de la concordia de esta Hermandad en fecha 16 de Abril de 1.971 con los Excelentísimos Ayuntamientos de Valladolid y Sevilla, se dedicará a la Santísima Virgen de San Lorenzo, Patrona de aquella Ciudad, Misa Solemne el día 8 de Septiembre, Festividad de la Natividad de la Santísima Virgen o el Sábado inmediato, invitándose a la misa a la colonia vallisoletana en nuestra Ciudad.

REGLA 45ª.- Todos los Sábados del año se rezará en nuestra Capilla la Corona Dolorosa antes de la Santa Misa de precepto dominical, finalizándose la Misa con Ejercicio Sabatino y el canto a la Salve.

REGLA 46ª.- En orden a Sufragios, esta Hermandad celebrará en el mes de Noviembre Misa por los hermanos y bienhechores fallecidos.

REGLA 47ª.- Además de los Cultos fijados en estas Reglas, la Hermandad fomentará la celebración de cuantos considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

Durante la celebración de los Cultos preceptuados en estas Reglas, solo se podrá celebrar en nuestra Capilla los actos que estén organizados por la propia Hermandad.

REGLA 48ª.- ESTACIÓN DE PENITENCIA.- El principal acto de Culto externo de esta Hermandad, es la Estación de Penitencia, que anualmente efectúa el Sábado Santo con sus Imágenes Titulares, Nuestra Señora de los Dolores, Santísimo Cristo de la Providencia y María Santísima de la Soledad , para meditar y considerar el angustioso trance de Nuestra Señora en el momento de recibir en sus brazos el cuerpo muerto de Jesús, al pié de la cruz, a la vez que meditar en los Dolores y Soledad que padeció Nuestra Madre Santísima y como consecuencia deducir provechosas enseñanzas para la vida espiritual de los hermanos, logrando el fruto cristiano deseado.

El orden de la Cofradía será el siguiente: Cruz de Guía acompañada de faroles, precedida por cuatro hermanos portando cirios a modo de escolta, cuerpo de nazarenos del paso de Nuestra Señora de los Dolores y entre aquel, Senatus, Banderín de los Siete Santos Fundadores de la Orden Servita , Bandera Servita y Estandarte, dichas insignias acompañadas de varas, Presidencia del Paso de Nuestra Señora de los Dolores, ciriales y Paso de Nuestra Señora de los Dolores; cuerpo de nazarenos del paso de María Santísima de la Soledad , precedido por la Cruz de Enagüillas con la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Jesucristo crucificado acompañado de dos faroles y entre éste, Simpecado con dos faroles, Guión de Nuestra Señora de San Lorenzo, Banderín de San Marcos, Bandera Asuncionista y Reglas de la Cofradía , siendo éstas acompañadas por varas; Presidencia de la Cofradía , ciriales y Paso de María Santísima de la Soledad.

Si se aprueban insignias distintas a las anteriores por un Cabildo General su colocación la decidirá el Cabildo de Oficiales.

REGLA 49ª.- La hora de salida, itinerario, que discurrirá por el trayecto más corto y hora de entrada en el Templo será la que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor y apruebe la Autoridad competente.

Si por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra causa de fuerza mayor que así lo aconsejare, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo extraordinario de Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor o quién legítimamente le sustituya, decidieran suspender la Estación de Penitencia que se celebrará a puerta cerrada y sin mover los pasos de situación para la salida, un acto de piedad finalizado con el rezo del Credo, Salve y Padrenuestro por nuestros hermanos difuntos.

Si una vez iniciada la Estación, se hubiere de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida, será aprobada por el Hermano Mayor de acuerdo con el Diputado Mayor de Gobierno, siempre que no se pueda reunir la Junta de Gobierno.

REGLA 50ª.- Al Hermano Mayor como cabeza de la Hermandad , o a quién le sustituya si aquel no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la Dirección y Gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.

A su inmediata orden, el Diputado Mayor de Gobierno velará por el mejor comportamiento y orden de la Cofradía , para lo que le auxiliarán en su cometido los Mayordomos, Diputado de enlace y los de tramo, que a propuesta suya nombrará cada año la Junta de Gobierno, en número que aquel juzgue necesario, teniendo en cuenta para esta designación las necesarias aptitudes y celo que deban concurrir en los hermanos designados.

REGLA 51ª.- Para mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas, los hermanos cumplirán durante la Estación de Penitencia las siguientes ordenanzas:

a) Solo podrán formar parte de la Estación de Penitencia los hermanos varones, con una antigüedad mínima en la hermandad de un año, que se encuentre con capacidad física suficiente para realizarla en su totalidad y se le haya extendido papeleta de sitio.

b) Los hermanos nazarenos vestirán el hábito descrito en la Regla 7ª.

c) Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación del nazareno o distintivo particular alguno.

d) El hermano vistiendo el hábito de la Hermandad , se dirigirá desde el lugar donde se vista de nazareno a la Iglesia por el camino más corto y sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. No podrá andar vagando por las calles, ni detenerse, ni entrar en parte alguna, observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo ir en grupo ni acompañado por persona alguna que no vista su mismo hábito, no podrá hablar ni hacer señas a nadie y en ningún caso podrá levantarse el antifaz. Igual actitud observará al regreso terminada la Estación de Penitencia. En definitiva, está prohibido todo aquello que desdiga del acto de penitencia que se practica.

e) El hermano estará en el Templo a la hora señalada, entrando por la puerta que se le indique previamente, mostrará su papeleta de sitio al Secretario o hermano en quien éste delegue, quitándose el antifaz para su identificación. Se dirigirá a los pasos de Nuestros Sagrados Titulares para rezar ante ellos y esperará a que se pase lista de Cofradía para recoger el cirio o insignia y colocarse en el lugar que se le designe.

f) Una vez ocupado su sitio no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia. En caso de indisposición momentánea, lo indicará al Diputado de su tramo quien le autorizará, cuando y si procediese, a abandonar el sitio, ocupándolo dicho Diputado hasta el regreso del nazareno, lo que hará lo antes posible, por el camino mas corto y sin vagar por dentro o fuera de la Cofradía.

g) Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma prescrita anteriormente, hasta su domicilio para no regresar más. En cualquier caso, al pedir la autorización, el Diputado de Tramo correspondiente, entregará a este su papeleta de sitio que le será devuelta al reintegrarse a fila.

h) Durante el curso de la Estación de Penitencia, el cofrade conservará con el que le precede la distancia que le haya sido marcada por el Diputado y la línea con su compañero de fila contraria. Deberán llevarse los cirios en alto apoyándolo en el suelo en las paradas, salvo lo que disponga el Diputado Mayor de Gobierno.

i) Queda prohibido terminantemente a los hermanos ceder su túnica o lugar tanto a persona que no pertenezca a la Hermandad como a otro hermano a quién no corresponda ocupar su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro cuando fuera requerido para ello durante la Procesión por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Mayordomo, Diputado Mayor de Gobierno o Diputado de Enlace o de tramo, y fuera de ésta, por cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

j) El hermano nazareno deberá guardar en todo momento el más absoluto silencio, centrando su atención en el acto de culto a que concurre, sin retirarse de su sitio, ni atravesar la Procesión de un lado a otro con el fin de cambiar el cirio de mano, ni se ocupará de encenderlo si se le apaga, de lo que cuidará el Diputado de Tramo.

k) Si durante la Estación de Penitencia un hermano nazareno observa alguna deficiencia, lo manifestará al Diputado de Tramo correspondiente, si ésta fuera de importancia y gravedad, lo hará también al concluir la Estación de Penitencia, nunca en el transcurso de ella, al Diputado Mayor de Gobierno.

l) La papeleta de sitio que firmada por el Mayordomo y Secretario, se entregará al hermano con la antelación debida, llevará inserta estas ordenanzas para el buen funcionamiento de la Cofradía y para que los hermanos no puedan alegar en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.

REGLA 52ª.- Si algún hermano faltase a lo preceptuado en la Regla anterior, a parte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta es durante la Estación de Penitencia, por el Diputado de Tramo, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo o Hermano Mayor, le será retirada la papeleta de sitio, para tener conocimiento exacto del hermano y pasarla posteriormente a la Junta de Gobierno, conforme a lo que se determina en las Reglas 28ª a 30ª; si la falta es cometida fuera de la Procesión , le será igualmente retirada la papeleta de sitio por cualquier miembro de la Junta de Gobierno, a dichos efectos.

REGLA 53ª.- La Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor, designará un hermano miembro de la misma, excluído el Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Diputado Mayor de Gobierno, para que desempeñe las funciones de Fiscal, en cada uno de los pasos de nuestros Titulares, siendo responsables del modo en que se efectúa la conducción de los mismos, velando porque sea de una forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar unas imágenes Sagradas en Estación de Penitencia, evitando en los costaleros cualquier actitud impropia del lugar que ocupan y respetando el horario en los controles y entradas. En resumen, se trata de lograr que los designados unan, a la capacidad necesaria, la autoridad y personalidad suficiente para lograr cuanto se expone.

Las Presidencias de ambos pasos serán constituidas por el Hermano Mayor, Consiliario 1º, Fiscal 1º, Promotor de Cultos y Secretario 1º, ante el paso de María Santísima de la Soledad y por el Teniente Hermano Mayor, Consiliario 2º, Fiscal 2º, Diputado de Caridad y Secretario 2º ante el paso de Nuestra Señora de los Dolores y Santísimo Cristo de la Providencia. En caso de ausencia, serán sustituidos por los adjuntos si los hubiese, los cuales en todo caso ocuparán un lugar preeminente.

El Director Espiritual, que vestirá traje talar, acompañará al Hermano Mayor, a su derecha de la presidencia. Los sacerdotes hermanos podrán ir con vestiduras litúrgicas tras el paso de la Santísima Virgen o de la Soledad o integrados en la procesión con túnica de nazareno.

Los Mayordomos, Diputado Mayor de Gobierno y Priostes, irán desempeñando las funciones propias de sus cargos, En cuanto a los Priostes, se adscribirán el primero al paso de María Santísima de la Soledad y el segundo al paso de Nuestra Señora de los Dolores y el Santísimo Cristo de la Providencia.

REGLA 54ª.- A los efectos de asignación de insignias y lugar de los hermanos de luz, se colocarán por orden de antigüedad de mayor a menor, debiendo tener presente las normas que dicte al efecto la Junta de Gobierno, que fijará asimismo las limosnas que a cada uno corresponda por su papeleta de sitio. Pero si algún hermano no pudiera satisfacer las cantidades fijadas, por razón de su situación económica, deberá ser dispensado de dicha aportación.

REGLA 55ª.- Si la Junta de Gobierno decidiese que los pasos de Nuestros Titulares sean portados por hermanos, los que deseen efectuar como costaleros la Estación de Penitencia, deberán tener dieciocho años cumplidos y un años de antigüedad como mínimo, lo solicitarán con la antelación debida a la Junta de Gobierno a fin de que éste pueda, a la vista del número de solicitantes y de las cualidades que juzgue necesarias para conceder la autorización, decidir quienes podrán formar las correspondientes cuadrillas. En ningún caso se considerará ningún hermano con derecho adquirido para este menester, mientras la Junta de Gobierno no lo juzgue necesario.

Dado el alto honor que ello representa, estos hermanos costaleros lo son por el tiempo que la Junta de Gobierno les señale, y se obliga aparte de lo previsto en las Reglas para todos cuanto realizan la Estación de Penitencia, a prestar un interés especial a la preparación necesaria para llevar a cabo, de la forma más perfecta y digna, su alto cometido, y vendrán sometidos en su realización de forma especial a cuanto la Junta de Gobierno acuerde al respecto y se ordene por el Fiscal responsable del paso y por el capataz que lo dirige y , en definitiva, del Hermano Mayor como responsable máximo de la Hermandad en todos sus actos.

REGLA 56ª.- Pasada la Semana Santa , y lo antes posible, el Diputado Mayor de Gobierno se reunirá con los Fiscales de paso, los Diputados de enlace y de tramo, y con todos los responsables en algún modo para examinar las incidencias de toda índole ocurridas en la Estación de Penitencia. De esta reunión se elaborará un informe detallado por el Diputado Mayor de Gobierno que se elevará seguidamente a la Junta de Gobierno, a los efectos oportunos.

REGLA 57ª.- La Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre tras la Semana Santa , deberá conocer y pronunciarse sobre el informe del Diputado Mayor de Gobierno, que éste elevará conforme se prevee en la Regla anterior, habiendo de sancionar, si procede por las faltas cometidas según el grado que se establece en el Capítulo de sanciones, pero siempre siguiendo rigurosamente el orden de corrección fraterna que establece el Santo Evangelio.

REGLA 58ª.- Cerrando los cuerpos de nazarenos, irán las presidencias y tras ellas los ciriales, de forma que entre éstas y los pasos, no vaya más acompañamiento inmediato de hermanos nazarenos que el Fiscal de paso y los Priostes cuando no ejerzan la función de aquellos.

REGLA 59ª.- La colocación de los nazarenos, según se establece en la Regla 54ª, se hará de forma que los más antiguos vayan más cercanos a los respectivos pasos. La mesa de reparto de papeleta de sitio, podrá modificar la adscripción a los pasos, así como la preferencia anterior, para que la Cofradía guarde proporcionalidad y estética.

REGLA 60ª.- Ambos pasos irán acompañados por bandas de música sin cornetas, que únicamente podrán interpretar marchas procesionales de las que por sus compases son calificadas como fúnebres. No pudiendo acompañar a la cofradía ninguna otra banda.

CAPÍTULO VI: ÓRGANOS DE GOBIERNO

REGLA 61ª.- MINISTERIO PASTORAL.- El Obispo ejerce su Misión Pastoral con las Asociaciones Seglares, por medio de la Vicaría General , con la que la Hermandad mantendrá los contactos necesarios, a través del organismo establecido para ello.

Asimismo, los Presbíteros deben ser acogidos por los hermanos con espíritu fraterno, valorando sus servicios religiosos a la Comunidad más que sus cualidades o defectos humanos y colaborando con ellos para el bien de la Iglesia en nuestra localidad y la misma Hermandad.

REGLA 62ª.- Son Órganos de Gobierno de la Hermandad , el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

REGLA 63ª.- El Cabildo General es la reunión de todos los hermanos que con la edad señalada en estas Reglas, tienen derecho a voz y a voto, constituido en órgano deliberante y ejecutivo, si bien sujeto al Derecho Canónico, Leyes y Disposiciones Eclesiales, y estas Reglas hallándose investido dicho Cabildo de plena soberanía de la Hermandad.

REGLA 64ª.- El Cabildo de Oficiales, es la reunión de miembros de la Junta de Gobierno constituido en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad en el orden al cumplimiento y desarrollo de las disposiciones de estas Reglas y los acuerdos de los Cabildos Generales, sin perjuicio de aquellas resoluciones que le competen según el texto de estas Reglas. Podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.

REGLA 65ª.- Los Cabildos Generales han de celebrarse en presencia, con voz pero sin voto, como tal del representante de la Autoridad Eclesiástica , esto es, del Director Espiritual de la Hermandad o persona en quién delegue, siempre que para esta delegación esté perfectamente facultado por la Jerarquía a quién representa. De esta autorización deberá tener constancia el Hermano Mayor de forma fehaciente, antes de iniciarse el Cabildo.

Este requisito no es necesario para la celebración de los Cabildos de Oficiales, los cuales podrán celebrarse sin la presencia del Director Espiritual de la Hermandad.

Todos los Cabildos comenzarán y terminarán con las Preces de ritual, las cuales serán el comienzo: El Padrenuestro, Avemaría y Gloria; y al final Padrenuestro, Avemaría y Requiem.

REGLA 66ª.- La Junta de Gobierno es la encargada de regir a la Hermandad con el desempeño de las funciones propias de sus cargos por cada uno de sus miembros, si bien con sujeción a cuanto disponen estas Reglas o cuantos acuerdos sean tomados en los Cabildos Generales o de Oficiales y a cuantas Normas Canónicas le sean aplicables. La misma quedará integrada por los siguientes cargos: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Consiliarios primero y segundo, Fiscales primero y segundo, Mayordomos primero y segundo, Secretarios primero y segundo, Priostes primero y segundo, Promotor de Cultos, Diputado de Caridad y Diputado Mayor de Gobierno.

REGLA 67ª.- La duración del mandato será de cuatro años y se renovará en su totalidad.

REGLA 68ª.- La Junta de Gobierno tendrá un lugar preferente siempre que la Hermandad se reúna corporativamente.

REGLA 69ª.- Por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, podrán ser designados adjuntos a la misma en número que no sobrepase la mitad de sus componentes, los cuales podrán adscribirse a cualquier cargo y asistirán con voz, pero sin voto a los Cabildos de Oficiales.

REGLA 70ª .- Los Cabildos Generales serán Ordinarios y Extraordinarios.

Los Ordinarios serán los siguientes:

a) General de Cuentas y Proyectos, que se celebrará anualmente dentro de la última quincena del mes de junio. (Modificado por Cabildo General Extraordinario el cual fijó como fecha el mes de enero.)

b) General de Elecciones que coincidirá con el de Cuentas y Proyectos el año que se celebre.

Cualquiera que se convoque con otro contenido tendrá carácter Extraordinario, no pudiéndose tratar en el mismo otros temas que no sean el que dio lugar a su celebración.

REGLA 71ª.- Su convocatoria se hará citándose personalmente al Director Espiritual; y por cédula en su domicilio a los hermanos de derechos, habiéndose de consignar en aquéllas el orden del día, fecha y lugar del mismo.

También deberá convocarse en igual forma de petición un número de hermanos que incluidos en censo de electores, represente al menos el 20% del mismo. La petición se hará por escrito, indicando los puntos a tratar.

REGLA 72ª.- Para poder celebrar el Cabildo General de Cuentas y Proyectos o uno extraordinario además del Director Espiritual en la forma prevista en la Regla 65ª, se requiere que exista 15 hermanos de los cuales 5 al menos han de ser oficiales en la Junta. En Segunda citación con cualquier número de asistentes, pero entre los mismos habrán de hallarse necesariamente dos Oficiales de la Junta , uno de los cuales habrá de actuar de Fiscal de Cabildo.

REGLA 73ª.- En Cabildo General llamado de Cuentas y Proyectos, presentará la Junta de Gobierno, el resumen o balance del ejercicio económico finalizado, así como el informe o diligencia fiscal, suscrita por los que al tiempo del cierre del ejercicio fuesen los Fiscales propios de la Hermandad.

Asimismo a este Cabildo someterá la Junta de Gobierno cualquier proyecto que pretenda realizar en el inmediato ejercicio.

Para adoptar decisiones de este Cabildo, únicamente se requerirá mayoría simple.

REGLA 74ª.- A fin de que los hermanos puedan con conocimiento de causa, interpelar en el Cabildo acerca de las cuentas o proyectos que se han presentado para la consideración del mismo, tanto los libros de cuenta con sus comprobantes, como los resúmenes o bosquejos de los proyectos a considerar, habrán de estar a disposición de los hermanos durante un periodo no inferior a diez días de antelación a la celebración del Cabildo.

REGLA 75ª.- En el Cabildo General, los asistentes bien sea por votación secreta o por aclamación podrán aprobar o no los asuntos que se sometan a su consideración.

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán defender ante el Cabildo General propuestas contrarias a la que presente la misma, salvo que haya hecho la oportuna reserva en la reunión del Cabildo Oficial en la que se apruebe aquello o presente la dimisión de su cargo.

REGLA 76ª.- El Cabildo General de Elecciones tendrá lugar cada cuatro años. (Suprimido por el Cabildo General Extraordinario el siguiente texto que se incluía en dicha Regla: y como queda dicho en la Regla 70ª, apartado b) coincidiendo con el de Cuentas y Proyectos de ese año).

A fin de que se pueda desarrollar con toda normalidad el proceso electoral, el Cabildo de Oficiales, para su convocatoria se celebrará con la antelación debida, que será al menos de tres meses de su fecha.

Las normas que rigen el Cabildo de Elecciones son las siguientes:

I. LOS ELECTORES

a) Es elector todo hermano con dieciocho años de edad cumplidos el día que se celebre la elección y que en caso de ser inscripción reciente, haya cumplido un año en la Hermandad.

b) La Hermandad presentará tres meses antes de las elecciones el censo electoral, expresando junto al nombre y apellidos de cada elector, incluyendo los residentes de fuera de la localidad donde radica la Hermandad , la edad y fecha de inscripción en la misma.

c) El censo electoral se expondrá públicamente en la Hermandad , comunicándose esta circunstancia a todos los hermanos incluidos en el mismo, para rectificación de posibles errores u omisiones.

Quince días antes de las elecciones, se deberá exponer el censo con las rectificaciones producidas, para que así quede fijado definitivamente, enviando al Secretario Diocesano una copia del mismo.

Cualquier hermano que en el momento de la elección no se encuentre en el censo electoral definitivo, no podrá ejercer su derecho al voto.

II. LOS CANDIDATOS.

a) Es elegible todo hermano varón, mayor de dieciocho años de edad, domiciliado en la población donde radica la Hermandad o que desempeñe en ella su actividad profesional habitualmente, tenga una antigüedad como hermano de al menos dos años y se encuentre en posesión de las cualidades requeridas según Normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica.

b) Los Candidatos han de gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y Sínodo Hispalense de 1.973 pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.

(S.H. 135, 151, 154 y 156)

c) Todo candidato debe tener y procurarse una cierta formación cristiana básica, en especial en materia eclesiológica, litúrgica y catequética. Para lograrlo utilizará como materia imprescindible los Documentos Consiliares y Pontificios y las orientaciones del Episcopado español.

Los Directores Espirituales facilitarán orientación y ayuda al cumplimiento de estas exigencias.

d) El desempeño de alguna responsabilidad directiva en una Hermandad y Cofradía, es incompatible con cargo directivo en otra Hermandad y Cofradía de la misma naturaleza.

e) No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno, quien ejerza cargo de dirección en Partido político o de Autoridad Ejecutiva Nacional, Autonómica, Provincial o Municipal en el terreno político.

f) Para acceso al cargo de Hermano Mayor, serán condiciones imprescindibles, además de las expresadas anteriormente para cualquier miembro de la Junta , ser mayor de 30 años y llevar como mínimo tres años de hermano, así como reunir las condiciones y cualidades exigidas por las normas canónicas universales.

III. PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS.

a) Desde el momento de su anuncio quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de los candidatos a la nueva Junta de Gobierno, a los que se le entregará certificación de la Hermandad , a través de su Secretario, acreditando que se han presentado como tales candidatos.

b) En el plazo de una semana, una vez cerrado el período de presentación de candidatos, el Secretario de la Hermandad deberá presentar la lista de todos los hermanos que se han presentado, por duplicado, a la Vicaría General a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

c) Una vez que la Autoridad Eclesiástica haya aprobado los candidatos, la Hermandad hará pública dicha aprobación para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas. Entre esta publicación y la fecha asignada para la celebración del Cabildo de Elecciones, deberá mediar el plazo de un mes.

IV. ELECCIÓN.

a) La celebración del Cabildo General de Elecciones, se realizará en las fechas previstas en las Reglas de la Hermandad y en el lugar que señalen dichas Reglas, o en el que se determine en la cédula de citación y que previamente haya sido acordado por la Junta de Gobierno.

b) Antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones deberá comunicarse a la Vicaría General el día señalado, lugar y hora del mismo, así como adjuntar una copia del censo de votantes. Por dicha Vicaría será nombrado un representante de la Autoridad Eclesiástica que presidirá la Mesa Electoral.

c) La votación se realizará de forma persona y secreta, dándosele a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia.

d) La votación se efectuará mediante candidatura abierta no pudiéndose alterar por los electores los cargos de los hermanos aprobados por la Autoridad Eclesiástica en la candidatura.

e) Tanto la Junta de Gobierno, como un hermano o grupo de hermanos, pueden presentar una o varias candidaturas orientativas para la elección, presentada de entre los candidatos presentados y aprobados, los cuales deben ser suficientemente consideradas por todos los que van a ejercer su derecho al voto.

Para que los hermanos que quieran presentar candidaturas distintas a las que presente la Junta de Gobierno, puedan tener las mismas posibilidades que ésta, el Secretario de la Hermandad tiene, la obligación de facilitar a cuantos candidatos se presenten el acceso al censo de hermanos y votantes, previa presentación de la candidatura.

En el supuesto de que solo exista la candidatura orientativa propuesta por la Junta de Gobierno y queden, uno o varios candidatos individuales, éstos, figurarán relacionados en los cargos a que se hayan presentado a continuación del candidato de la Junta orientativa.

g) Finalizada la votación, la presidencia designará dos escrutadores de entre los presentes, que no han de ser candidatos ni miembros de la Junta saliente, quienes conjuntamente con el presidente, realizarán el escrutinio de los votos emitidos, incorporándose los recibidos por correo según se describe en la norma anterior, los cuales deben alcanzar al menos el diez por ciento del censo electoral, de todo lo cual el Secretario levantará oportuna Acta, firmando con él los escrutadores y el Presidente de la Mesa , junto con el representante de la Autoridad Eclesiástica , quien lo hará dando el visto bueno al Acta y a la elección si así procede.

h) El Cabildo de Elecciones, ya sea abierto o cerrado, deberá estar presidido por el representante de la Autoridad Eclesiástica y dos miembros de la Junta de Gobierno elegidos con la prelación que establece la Regla 66ª.

En ningún caso aquellos miembros de la Junta de Gobierno que se hayan presentado a la reelección, podrán presidir el Cabildo General de Elecciones.

En caso de que en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, no pueda constituirse la Presidencia con los miembros de la Junta de Gobierno, se designará por ésta los hermanos que sean necesario de entre los asistentes.

i) El representante de la Autoridad Eclesiástica velará por el fiel cumplimiento de las presentes Normas, pudiendo suspender el Cabildo General de Elecciones, si su desarrollo no se ajustase a las mismas.

V. CONFIRMACIÓN DE ELECCIÓN.

a) Para resultar elegido se requerirá la mayoría simple.

b) Si la elección ha sido eficaz, la mesa electoral proclamará los elegidos, pero no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección de la nueva Junta de Gobierno. El Secretario saliente debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días acompañando el Acta de elección.

VI. TOMA DE POSESIÓN.

a) Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de la Toma de Posesión de la nueva Junta, que se celebrará conforme indiquen las Reglas, dentro de la semana anterior a la Festividad de la Natividad de la Santísima Virgen , Ocho de Septiembre, a cuyo Cabildo deberán asistir las Juntas saliente y entrante con el siguiente orden del día:

- Lectura y aprobación si procede del Acta anterior.

- Lectura del Decreto del Arzobispado de la aprobación de la nueva Junta de Gobierno.

- Ruegos y Preguntas.

b) Los miembros de la Junta que cesa, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el momento de la Toma de Posesión de los nuevos elegidos.

c) El Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta para su conocimiento y publicación en el B. O. del Arzobispado. Asimismo lo comunicará al Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, a los efectos que proceda.

VII. ELECCIÓN INEFICAZ.

Si cumplida todas las disposiciones de las Reglas, la elección no hubiera sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponderá designar libremente.

VIII. REELECCIÓN.

Todo hermano puede ser reelegido para el mismo cargo para un segundo mandato. Podrá ser nuevamente candidato para la misma función una vez transcurrido el tiempo que corresponde al mandato que sigue a su gestión.

REGLA 77ª.- Los Cabildos de Oficiales serán convocados por el Hermano Mayor para la buena administración de la Hermandad , procurándose que se celebre al menos uno mensual. La citación se hará por el Secretario con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación por citación domiciliaria, salvo casos de urgencia apreciada por el Hermano Mayor en la que se podrá utilizar otro medio de comunicación sin limitación de tiempo.

En todo caso se reunirá este Cabildo para tratar de la Estación de Penitencia y de la preparación de cualquier Cabildo General.

Para la adopción de acuerdo será necesaria la presencia de, al menos cinco miembros de la Junta de Gobierno, debiéndose duplicar este número en el caso del Cabildo convocado con carácter de urgencia.

En el caso de que el Cabildo de Oficiales haya de acudir a la votación para adoptar acuerdos, ésta se efectuará mediante la utilización de papeletas en las que se exprese junto al voto el nombre del votante.

Salvo en los casos, en que con arreglo a estas Reglas, la votación deba ser secreta.

Para que tengan validez las decisiones en los Cabildos de Oficiales, será suficiente con la mayoría simple en las votaciones.

REGLA 78ª.- Es obligación general para todos los miembros de la Junta de Gobierno, el contribuir al logro de los fines de la Hermandad , prestando su más estrecha colaboración y entrega para ello.

Dada la obligación de los miembros de la Junta de Gobierno de asistir a los Cabildos de Oficiales, en caso de tres faltas consecutivas sin justificar, podrá el Hermano Mayor someter a la Junta de Gobierno su cese en el cargo que ostente.

REGLA 79ª.- DIRECTOR ESPIRITUAL.- El Director Espiritual representa al Ordinario del lugar, dentro de los límites de su oficio, que se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico y en concreto por las relativas al oficio de Capellanes. El Director Espiritual puede asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto. No obstante en los Cabildos Generales podrá ejercer su derecho al voto, si al mismo tiempo es hermano.

La Autoridad Eclesiástica podrá concederle especiales funciones en casos determinados. Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de Cultos, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad. Los Directores Espirituales forman un colegio, que, integrados en el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, potenciará la vida espiritual y pastoral de las mismas.

REGLA 80ª.- EL HERMANO MAYOR.

Serán funciones del Hermano Mayor:

a) Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados, con amplios poderes en todas las materias que no estén atribuidas a otros miembros de la Junta de Gobierno o haya recaído acuerdo de un Cabildo de Oficiales o General.

b) Ejercer todas las facultades que le concedan estas Reglas.

c) Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas.

d) Inspeccionar el desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, teniendo conocimiento previo de las gestiones a realizar por ellos, diciendo en qué caso deberá someterlo al acuerdo del Cabildo de Oficiales. Requerir el cumplimiento de las funciones de los demás miembros y si hubiera lugar a ello dando cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de medidas disciplinarias.

e) Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse, según dispone estas Reglas, estableciendo, asistido del mismo, el orden del día de los de Oficiales y juntamente con éstos, los Generales a celebrar.

f) Dirigir la marcha de los Cabildos procurando que en ellos se cumpla el orden del día, y que las deliberaciones sean hechas dentro del mayor orden y compostura, mutua caridad y respeto, conceder o retirar la palabra a los asistentes, pudiendo suspender el Cabildo en caso de grave alteración de orden y dirimir los casos de empate con su voto de calidad.

g) Autorizar con su visto bueno los escritos que no sean de trámite, certificados y Actas que sean expedidos por el Secretario así como los resúmenes o balance de cuentas que hayan de ser presentados al Cabildo General.

h) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, por fallecimiento, enfermedad, dimisión o expediente disciplinario, hasta la celebración del primer Cabildo de Elecciones.

i) Auxiliado por el Diputado Mayor de Gobierno, le corresponde la dirección y gobierno de la procesión o Estación de Penitencia, debiendo todos cumplir las disposiciones que del mismo dimanen.

REGLA 81ª.- TENIENTE HERMANO MAYOR.

El Teniente Hermano Mayor colaborará en todo momento con el Hermano Mayor y lo sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad con todas las prerrogativas, asumiendo interinamente dicho cargo hasta nuevo Cabildo de Elecciones en caso de vacante por cualquier causa.

REGLA 82ª.- CONSILIARIOS.

A los Consiliarios les compete el asesoramiento, tanto al Hermano Mayor, como al Cabildo de Oficiales, sustituyendo al Teniente de Hermano Mayor en su ausencia, enfermedad o vacante conforme al Orden en que están establecidos, y en particular les estarán atribuidas las funciones siguientes:

CONSILIARIO 1º.- Cuidar la conservación del inmueble como del inmobiliario de la Hermandad , excepto lo que sea competencia de la Priostía.

La organización de aquellos actos que acuerde el Cabildo de Oficiales que tengan como fin incrementar las relaciones y convivencia entre los hermanos.

CONSILIARIO 2º.- Organizar, conservar y mantener al día el archivo de la Hermandad.

Asimismo deberá desempeñar funciones delegadas y presidencias de comisiones, cuando para ello sea designado por el Hermano Mayor.

REGLA 83ª.- FISCALES.

Los Fiscales son los encargados de poner en conocimiento del Hermano Mayor las faltas y deficiencias que observen en el cumplimiento de las Reglas y en particular les corresponde:

a) Comprobar las cuentas generales de Mayordomía con antelación al Cabildo de Oficiales de Cuentas, para informar al mismo de ellas, estampando su Diligencia Fiscal de aprobación o desaprobación de las mismas para su presentación al Cabildo General, emitiendo en dicha diligencia el juicio que les mereciere, el cual ha de ser leído en el Cabildo General y consignada en el acta del mismo.

b) Averiguar las condiciones morales de los que soliciten su ingreso en la Hermandad , emitiendo su informe a la Junta de Gobierno, por si procediese o no a su admisión; e igualmente deberá emitir su juicio acerca de la identidad respecto a los candidatos a cualquier cargo de la Junta de Gobierno.

c) Los Fiscales ocuparán mesa aparte de la Presidencia en lugar preferente en todos los Cabildos, tanto de Oficiales como Generales, debiendo tener a su disposición en la misma ejemplar de las Reglas.

d) Podrán formular advertencia de la ilegalidad en las deliberaciones y acuerdos que se pretendan adoptar y no concuerden con el contenido de las Reglas.

REGLA 84ª.- Caso de que al Cabildo no asistiera ninguno de los Fiscales, el Hermano Mayor designará para ello de manera accidental a uno de los asistentes que fuese miembro de la Junta de Gobierno.

REGLA 85ª.- MAYORDOMÍA.

A la Mayordomía le corresponde llevar la administración de los fondos de la Hermandad, atendiendo las obligaciones de carácter ordinario de las mismas, así como las originadas por acuerdos de Cabildos de Oficiales o General y en particular le corresponde:

a) Recaudar las cuotas firmando juntamente con el Secretario, los oportunos recibos y hacerse cargo de los donativos de cualquier género.

b) Solicitar proyectos y presupuestos así como formalizar los oportunos contratos.

c) Depositar los fondos sujetos a su custodia, si la cuantía de los mismos lo aconsejare, en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad , siendo necesario para retirar los mismos, además de la del Mayordomo 1º, una firma entre la del Hermano Mayor y la del Fiscal 1º.

d) Llevar la contabilidad de ingresos y pagos, archivando los correspondientes justificantes que pasarán al archivo general una vez transcurrido un año desde el cierre del ejercicio al que corresponde.

e) Facilitar en los Cabildos de Oficiales, siempre que lo estime oportuno o, previamente al mismo, se le requiera para ello por el Hermano Mayor o Fiscales, informe sobre el estado económico de la Hermandad.

f) Presentar al término de cada ejercicio económico, las cuentas generales del mismo desglosada en capítulos, para su debida aprobación por el Cabildo de Oficiales, tras la cual y como disponen estas Reglas, pondrá a disposición de los hermanos en los diez días que anteceden a su presentación al Cabildo General Ordinario que debe proceder a la aprobación de las mismas.

g) Llevar un libro inventario donde consten los objetos y enseres propiedad de la Hermandad , en el cual habrán de anotarse anualmente las altas y bajas.

h) Formará parte de la mesa de distribución de Papeletas de Sitio y reparto de túnicas.

i) Dirigirá la organización interna de la Cofradía.

j) Al tomar posesión de su cargo comprobará junto con la Mayordomía saliente, la realidad del inventario, haciéndose cargo del mismo, mediante Acta extendida por Secretaría.

k) Al cese de su cargo presentará, debidamente comprobado el estado de cuentas de la Hermandad.

REGLA 86ª.- La distribución de funciones entre Mayordomo 1º y 2º se hará de mutuo acuerdo entre ellos.

En todo caso corresponde al Mayordomo 1º el control de las funciones de Mayordomía establecidas en la Regla 85ª, siendo por tanto responsable directo de las mismas.

REGLA 87ª.- SECRETARÍA.

Son funciones de la Secretaría las siguientes:

a) Efectuar la función de fedatarios de la Hermandad.

b) Recibir a los hermanos mediante la fórmula de ingreso que figura en estas Reglas, inscribiéndoles en el libro de altas y bajas que llevará al efecto. Asimismo deberá llevar un fichero actualizado.

c) Leer el voto de la Hermandad en la Función Principal de Instituto.

d) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones escritas y certificados que fuesen necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor para aquellos que los precisen.

e) Levantar actas del desarrollo de los Cabildos, dando fe de los mismos y de sus acuerdos. Leer en ellos el Acta correspondiente al anterior celebrado, así como todas aquellas comunicaciones y escritos a que hubiere lugar para conocimiento de los asistentes al mismo.

f) Confeccionar el cargo al principio de cada ejercicio ordinario de la Hermandad , conforme a la relación de cuotas de hermanos que figuran en el libro registro o fichero. Asimismo firmará juntamente con el Mayordomo las liquidaciones del cobrador.

g) Formará parte de la mesa de distribución de Papeletas de sitio y reparto de túnicas, elaborando de acuerdo con los componentes de la misma, la lista de la Cofradía.

h) Recibir la correspondencia o demás documentos de su competencia, los cuales conservará hasta su paso al archivo, que tendrá lugar una vez transcurrido un año desde el cierre de cada ejercicio.

i) Quedará en su poder el sello e impresos de la Hermandad , siendo de su responsabilidad directa cualquier desmán en el uso de los mismos.

j) Comunicar al Promotor de Cultos los hermanos fallecidos a los efectos de lo que prevee la Regla 24ª.

REGLA 88ª.- La distribución de funciones entre Secretario 1º y 2º se hará de mutuo acuerdo entre ellos.

En todo caso le corresponde al Secretario 1º el control de las funciones de la Secretaría establecidas en la Regla 78ª, siendo por tanto responsable directo de las mismas.

REGLA 89ª.- PRIOSTÍA.-

A los Priostes les competen las funciones siguientes:

a) Cuidar los enseres y objetos de Culto así como afectos al mismo.

b) Velar con especialísimo celo el adecuado cuidado de las Imágenes de nuestros Sagrados Titulares.

c) Tendrán a su cargo el montaje, desmontaje y exorno de todos los altares que se instalen para Cultos y otros fines piadosos, así como los pasos de Semana Santa para la Salida Penitencial u otra Procesión cualquiera que pudiera organizarse por la Hermandad. También velarán por el acondicionamiento de las insignias previamente a la citada salida, pudiendo pedir la colaboración que necesite.

d) Requerir la presencia del Secretario y de las respectivas camareras de nuestras Imágenes, con la debida antelación cuando su concurrencia sea necesaria.

e) En ausencia del Hermano Mayor serán responsables directos de que en la Capilla y Sacristía se guarden el orden y respeto debido.

f) Junto con el Promotor de Cultos, indicará a los miembros de la Junta de Gobierno, el lugar que deben ocupar en los actos de Cultos internos.

REGLA 90ª.- La distribución de funciones entre el Prioste 1º y 2º, se hará de mutuo acuerdo entre ellos.

En todo caso le corresponde al Prioste 1º el control de las obligaciones de la Priostía establecidas en la Regla 89ª, siendo por tanto responsable directo de las mismas.

REGLA 91ª.- PROMOTOR DE CULTOS.-

Al Promotor de Cultos le corresponde:

a) Organizar, previo conocimiento del Hermano Mayor y de acuerdo con el Director Espiritual, Mayordomo y Prioste, todos los Cultos que hayan de celebrarse, proponiendo a la Junta de Gobierno la designación de Predicadores y Celebrantes.

b) Confeccionar las convocatorias necesarias para la difusión de los mismos.

c) Organizar, previo conocimiento del Hermano Mayor y de acuerdo con el Director Espiritual, los actos formativos que tiendan a fomentar la vida espiritual de los hermanos.

REGLA 92ª.- En caso de enfermedad o ausencia por otras causas, será sustituido por quien designe la Junta de Gobierno de entre sus miembros, excepción hecha del Hermano Mayor, Mayordomo y Priostes.

REGLA 93ª.- DIPUTADO DE CARIDAD.-

Al Diputado de Caridad le compete estar al cuidado de las necesidades asistenciales y materiales de los hermanos y personas afines de la Hermandad , procurando que sean satisfechas, dentro de las disponibilidades existentes.

Asimismo le competen cuantas iniciativas conduzcan a incrementar las relaciones fraternas entre los miembros de la Hermandad.

Para el mejor ejercicio de sus fines, mantendrá la colaboración necesaria con los órganos de la Parroquia de idéntica finalidad.

REGLA 94ª.- DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO.-

Al Diputado Mayor de Gobierno le compete:

a) Formar parte de la mesa de reparto de Papeletas de sitio y túnicas.

b) Proponer al Hermano Mayor para su presentación a la Junta de Gobierno, el Diputado de Enlace y los de tramo que sean necesarios, quienes estarán bajo su jurisdicción todo el tiempo que dure la Estación de Penitencia.

c) La responsabilidad ante el Hermano Mayor del orden y compostura de la Cofradía y del cumplimiento del horario e itinerario de la misma en su Estación de Penitencia.

d) Presentar al Hermano Mayor para su traslado a la Junta de Gobierno, informe por escrito del desarrollo de la Estación de Penitencia, haciendo constar las incidencias habidas y propuestas de sanción, si hubiere lugar a ello.

REGLA 95ª.- Las facultades precedentes se considerarán también extendida a cualquier otro acto externo o procesión que pudiera organizarse por la Hermandad.

REGLA 96ª.- En caso de imposibilidad de asistencia a la Estación de Penitencia u otra Procesión, será sustituido por quien decida la Junta de Gobierno de entre sus miembros, excluidos Hermano Mayor, Mayordomos y Priostes.

REGLA 97ª.- Tanto para la realización de las salidas procesionales que se contienen en estas Reglas, como para aquellas que con cualquier fin determinado se pretenda llevar a cabo por la Junta de Gobierno con las Sagradas Imágenes Titulares o con alguna de ellas, necesariamente habrá de contarse con la oportuna autorización de la Autoridad Eclesiástica.

Para ello habrá de solicitarse la mencionada autorización a la Vicaría General , a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

REGLA 98ª.- El patrimonio de la Hermandad , se integra por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen y se acrecentará con los que por cualquier título adquiriese en lo sucesivo, debiéndose todos ellos reflejar en un libro de inventario, anotando en el mismo las altas y las bajas con sus correspondientes causas, no pudiéndose enajenar ningún bien propiedad de la Hermandad , si antes no es aprobado por un Cabildo General por mayoría absoluta, a cuyo Cabildo habrá de asistir como mínimo un 20% del censo de votantes.

Asimismo habrá de solicitarse la oportuna licencia de la Autoridad Eclesiástica para proceder a su enajenación, sin la cual no se podrá llevar a cabo la misma. (c. 1.291)

REGLA 99ª.- La hacienda de la Hermandad se nutrirá con las cuotas de los hermanos, los cuales podrán optar entre abonarlas anualmente o en la forma de pago que se fije por la Hermandad a tenor de las circunstancias del momento, y cuya cuantía mínima será asimismo fijada por la Hermandad en su Cabildo General con excepción de las cuotas de salida que lo será cada año por la Junta de Gobierno.

Asimismo engrosará los fondos de la Hermandad los donativos y subvenciones que se reciban sin un fin o destino específico de caridad o reforma; y cuantas cuotas extraordinarias se acuerden de manera regular.

REGLA 100ª.- El ejercicio económico de la Hermandad , dará comienzo el 1º de Julio de cada año, para terminar el 30 de junio de la anualidad siguiente. (Regla modificada por el Cabildo General Extraordinario por el cual se aprobó que el ejercicio económico coincidiera con el año natural: de 1 de enero a 31 de diciembre).

REGLA 101ª.- Los fondos de la Hermandad se destinarán a sufragar en primer lugar los gastos ordinarios de la misma, que son: los Cultos establecidos en estas Reglas, obligaciones derivadas del funcionamiento de la Corporación y por último a las atenciones de reformas e innovaciones que se acordasen conformen a las normas preestablecidas por estas Reglas.

REGLA 102ª.- Solo existirá una caja en la Hermandad pudiéndose autorizar por acuerdo unánime de la Junta de Gobierno otra caja con destino a cuestiones de caridad si por aquella se estima oportuno.

REGLA 103ª.-

a) En todo lo referente a la economía de los bienes de la Hermandad , se cumplirán los c.c. 1254-1310, relativos a los bienes temporales de la Iglesia , de acuerdo con el c. 313 así como otros referidos a las mismas.

b) Para lograr la mayor ejemplaridad en cuanto se refiere a la economía, se hará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, de que habla el canon 1284-3, aprobado por el Cabildo General de Cuentas, y del que se solicitará la aprobación al Vicario General.

REGLA 104ª.- JUNTA ECONÓMICA.-

a) La Junta Económica estará integrada por el Hermano Mayor, Mayordomo 1º, Fiscal 1º y tres hermanos que a propuesta del Hermano Mayor serán nombrados en el primer Cabildo siguiente al de la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno.

La Junta Económica, se reunirá a propuesta del Hermano Mayor, para tratar asuntos exclusivamente económicos. Al no tener ésta carácter decisorio, los acuerdos que en ella se tomasen tendrán que se refrendados y aprobados por la Junta de Gobierno en posterior Cabildo de Oficiales y Diputados. Los miembros de la Junta Económica que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, podrán asistir a los Cabildos de Oficiales, siempre que su presencia sea requerida, con voz pero sin voto.

b) La presentación de cuentas que mandan los c.c. 319.1 y 1287.1 se hará anualmente, una vez aprobadas por el Cabildo General de Cuentas, enviándose al Vicario General.

c) En todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana, la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del Culto debido a Dios.

REGLA 105ª.- Es obligación de cada Junta de Gobierno saliente, la presentación de la memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último Cabildo General de Cuentas y que hayan sido ratificadas por la Autoridad Eclesiástica y el inventario de bienes, para el mejor desempeño de las funciones de la nueva Junta de Gobierno que resulte elegida.

REGLA 106ª.- La Hermandad se compromete al cumplimiento de cuanto disponen las presentes Reglas, que no podrán modificarse, ni en todo ni en parte, sin permiso de la Autoridad Eclesiástica y después del acuerdo del Cabildo General por mayoría de votos y previa discusión de la dicha modificación en Cabildo de Oficiales.

REGLA 107ª.- Esta Hermandad se obliga como tal a asistir a la Procesión del Santísimo Corpus Christi y a cuantos mande a concurrir el Ordinario.

REGLA 108ª.- Si la Hermandad decayese hasta el extremo de que sólo quedase un hermano incorporado a la misma, en él recaerán los derechos de todos y subsistiendo en el mismo la Cofradía.

REGLA 109ª.- En caso de extinción o supresión de la Hermandad , se observarán los c.c. 120 y 320.2-3. En cuanto a los bienes de la Hermandad se cumplirá el c. 126.

REGLA 110ª.- REGENCIA.-

1) FUNCIÓN

La función de esta Regencia es sustituir al Órgano de Gobierno de la Hermandad y hacer sus funciones, cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

a) Cuando la Junta de Gobierno cese (antes de acabar el mandato).

b) Cuando la Junta de Gobierno dimita al completo.

c) Cuando dimitan más de seis miembros de la Junta de Gobierno al mismo tiempo, entre ellos el Hermano Mayor.

2) COMPOSICIÓN

La Regencia estará compuesta por catorce hermanos. Son miembros natos de esta Regencia por orden de preferencia.

- Los ex-Hermanos Mayores que así lo deseen.

- Los ex-tenientes de Hermanos Mayores.

- Los ex-Fiscales 1º.

- Los ex-Secretarios 1º.

- Los ex-Mayordomos 1º.

Dentro de cada cargo por orden de antigüedad como hermanos de la Hermandad en el momento de constituirse la Regencia y operarán para ello las incompatibilidades que operan para la elección de miembros de la Junta de Gobierno en las Reglas de la Hermandad o en su defecto en el CODEX.

3) TOMA DE POSESIÓN.

Los miembros de la Regencia tomarán posesión como regentes al darse una de las situaciones del apartado 1º.

- En sus reuniones siempre estará presente el Director Espiritual y el Hermano Mayor de más antigüedad que forme parte de la Regencia.

- En la primera votación de la Regencia se votarán por mayoría los cargos de la misma que serán:

- Un presidente.

- Un vice-presidente.

- Un tesorero.

- Un fiscal.

- Un secretario.

El resto de los hermanos de la Regencia tendrán la consideración de vocales.

4) La Regencia podrá designar miembros auxiliares para que desempeñen cometidos determinados, tales como priostes, diputados generales, de Culto, etc. Siempre en consonancia con las necesidades de la Hermandad en cada momento.

5) CONVOCATORIA Y NOTIFICACIÓN.

Los miembros de la Regencia serán convocados por escrito y en un Cabildo General Extraordinario posterior y convocado al efectos, se comunicará su composición a los hermanos.

6) DURACIÓN.

La duración de la Regencia será de un año, prorrogable por otros periodos iguales de tiempo siempre que lo apruebe un Cabildo General Extraordinario por mayoría.

7) La Regencia convocará elecciones en el transcurso del año:

Cuando de las Urnas salga una nueva Junta elegida por los hermanos la Regencia cesará en sus funciones.

 

ANEXO I

( FÓRMULA DE PROTESTACIÓN DE FE )  

En el Nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo y en el de la Santísima Virgen , Hija de Dios Padre, Madre de Dios Hijo y Esposa de Dios Espíritu Santo.

NOSOTROS, Hermanos de la Real , Ilustre y Venerable Hermandad de Nazarenos y Primitiva Cofradía Servita de Nuestra Señora de los Dolores, Santísimo Cristo de la Providencia , María Santísima de la Soledad y San Marcos Evangelista, establecida Canónicamente en su Capilla propia de los Dolores junto a la Parroquia del Señor San Marcos de esta Ciudad de Sevilla.

JURAMOS creer cuantos Dogmas, Sacramentos y Misterios nos enseña nuestra Santa Madre la Iglesia Católica y Apostólica.

PROMETIENDO vivir en su seno hasta el fin de nuestras vidas que ofrecemos a Dios nuestro Señor, en defensa de los Sacrosantos Misterios de nuestra Fe.

Fieles a nuestras gloriosas tradiciones, juramos defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora y nos complacemos en la Declaración Dogmática del mismo, así como, el de su gloriosa Asunción.

CREEMOS Y DEFENDEMOS su Mediación Universal en la dispensación de todas las gracias y, la proclamamos Corredentora de la Humanidad y Madre de la Iglesia , tal como ya ha sido declarado por el Concilio Ecuménico Vaticano Segundo.

PROMETEMOS, con la Gracia de Dios nuestro Señor, cumplir todas las obligaciones que nos imponen nuestras Reglas y pedimos a nuestros Sagrados Titulares, nos concedan el que después de una vida santa, gocemos de su Divina presencia en la Celestial Mansión por toda la Eternidad.

 

ANEXO II

( FÓRMULA DEL JURAMENTO DE HERMANO Y HERMANAS )

- ¿Ratifica su deseo de pertenecer a esta Hermandad y Cofradía Servita?

- ¿Promete cumplir cuanto ordenan y establecen sus Reglas?

- ¿Jura ante Dios defender, hasta dar la vida si preciso fuera, cuantos Dogmas, Sacramentos y Misterios nos enseña nuestra Madre la Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana?

- ¿Promete asimismo defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Celestial Señora en la dispensación de todas las Gracias?

- Después de haber contestado afirmativamente el Secretario dirá: Si así lo hacéis, que Dios os lo premie y si no que os lo demande.

A continuación rezarán un credo al Santísimo Cristo de la Providencia y una Salve a los Dolores de Nuestra Señora en su Soledad.

 

ANEXO III

( FÓRMULA DEL JURAMENTO PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO )

YO _______(Nombre y apellidos)_________, DESIGNADO PARA OCUPAR EL CAR GO DE ____(cargo propuesto)____, EN LA JUNTA DE OFICIALES DE ESTA HERMANDAD, JURO EJERCER LAS FUNCIONES DEL MISMO, CON EL MAYOR EMPEÑO PARA GLORIA DE NUESTROS AMANTÍSIMOS TITULARES.

 

NOTA.- Mientras se está efectuando la lectura de este juramento, se tendrá posada la mano derecha sobre el Santo Evangelio.